3.2 EL CONCEPTO DE GARANTIZA DE IGUALDAD
Las garantías de igualdad tienen como objeto evitar los
privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma
situación frente a la ley.
La
igualdad jurídica, es considerada el trato igual en circunstancias iguales,
consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad,
religión, profesión, posición económica es decir la prohibición de toda
decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos
competentes.
En la Constitución mexicana las garantías de igualdad se encuentran consagradas en los siguientes artículos:
En la Constitución mexicana las garantías de igualdad se encuentran consagradas en los siguientes artículos:
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Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la
constitución.
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Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
·
Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
·
Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
·
Art. 13º Prohibición de fueros.
Art. 1° Establece textualmente “En los Estados Unidos Mexicanos todo
individuo gozará de las garantías que otorga ésta Constitución, los cuales no
podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y en las condiciones que
ella misma establece” Este artículo dispone una verdadera garantía de igualdad,
puesto que barca a todos los individuos que se encuentren en el territorio
nacional, tienen la protección absoluta de las leyes.
Art. 2° Se refiere a la prohibición de la esclavitud, esta garantía descansa en que todos los hombres deben de ser iguales, sin importar raza, sexo, o condición social.
Art. 4° Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al disponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente establecida la igualdad jurídica de las personas.
Art. 12° Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamos colocados en una misma situación de igualdad social.
Art. 13° establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. Esta garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación pude tener fuero, etc.
Art. 2° Se refiere a la prohibición de la esclavitud, esta garantía descansa en que todos los hombres deben de ser iguales, sin importar raza, sexo, o condición social.
Art. 4° Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al disponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente establecida la igualdad jurídica de las personas.
Art. 12° Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamos colocados en una misma situación de igualdad social.
Art. 13° establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. Esta garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación pude tener fuero, etc.
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