3.3 PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONSAGRAN GARANTIAS DE IGUALDAD
Éste precepto menciona en su primer párrafo que: “En los Estados
Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga ésta Constitución,
las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en las casos y
condiciones que ella misma establece”.
De ésta forma consagra una garantía individual de igualdad,
porque en su mismo texto incluye a todos los individuos que se encuentren en el
territorio nacional para que puedan hacer uso y disfrute de las garantías
individuales que otorga. Esta expresión de igualdad hace que se incluya dentro
de dicha garantía a todas las personas sin alguna distinción originada por
diferencia de sexo, religión, grupo social, creencias, etc. Ésta garantía se
extiende según el criterio de Ignacio Burgoa a todas las personas morales de orden
privado y en algunos casos personas del orden público; con lo cual estoy completamente
de acuerdo porque de no ser así se cometerían excesos en contra de este tipo de
personas, las cuales tendrían la necesidad de cuestionarse sobre la conveniencia
de constituirse en persona moral si las garantías que tienen como personas físicas
se pondrían en duda.
El mismo artículo uno de nuestra Constitución delimita el
alcance territorial de sus garantías al consagrar expresamente que estas serán
efectivas dentro del territorio de la república. Considerando lo que la misma
Constitución establece como territorio mexicano, entonces se puede concluir que
las garantías Constitucionales serán válidas en todas las entidades integrantes
de la Federación, en las islas, arrecifes, el espacio situado sobre el territorio
nacional, las embajadas, los consulados, así como en las embargo, dicha
suspensión se encuentra sujeta a la condición de que se lleve a cabo en los
términos que establece nuestra Carta Fundamental.
El segundo párrafo del artículo uno prohíbe de forma
terminante la esclavitud dentro del ámbito de competencia territorial de sus
normas.
Para Ignacio Burgoa la esclavitud es una situación en la que
un individuo ejerce sobre otro un poder de hecho ilimitado, en virtud del cual
éste último se supedita incondicionalmente al primero. Así, ésta situación ésta
abolida por nuestra Constitución.
En la actualidad la mayor parte de los países si no es que
todos los países siguen este criterio de abolir la esclavitud en las mismas
leyes, sin embargo, no podemos negar que ésta situación en la cual una persona
se somete a la voluntad de otra sin su consentimiento exista de hecho en
algunos países en los cuales puede ser una práctica común.
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