3.3 PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONSAGRAN GARANTIAS DE IGUALDAD

Éste precepto menciona en su primer párrafo que: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga ésta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en las casos y condiciones que ella misma establece”.
De ésta forma consagra una garantía individual de igualdad, porque en su mismo texto incluye a todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional para que puedan hacer uso y disfrute de las garantías individuales que otorga. Esta expresión de igualdad hace que se incluya dentro de dicha garantía a todas las personas sin alguna distinción originada por diferencia de sexo, religión, grupo social, creencias, etc. Ésta garantía se extiende según el criterio de Ignacio Burgoa a todas las personas morales de orden privado y en algunos casos personas del orden público; con lo cual estoy completamente de acuerdo porque de no ser así se cometerían excesos en contra de este tipo de personas, las cuales tendrían la necesidad de cuestionarse sobre la conveniencia de constituirse en persona moral si las garantías que tienen como personas físicas se pondrían en duda.
El mismo artículo uno de nuestra Constitución delimita el alcance territorial de sus garantías al consagrar expresamente que estas serán efectivas dentro del territorio de la república. Considerando lo que la misma Constitución establece como territorio mexicano, entonces se puede concluir que las garantías Constitucionales serán válidas en todas las entidades integrantes de la Federación, en las islas, arrecifes, el espacio situado sobre el territorio nacional, las embajadas, los consulados, así como en las embargo, dicha suspensión se encuentra sujeta a la condición de que se lleve a cabo en los términos que establece nuestra Carta Fundamental.
El segundo párrafo del artículo uno prohíbe de forma terminante la esclavitud dentro del ámbito de competencia territorial de sus normas.
Para Ignacio Burgoa la esclavitud es una situación en la que un individuo ejerce sobre otro un poder de hecho ilimitado, en virtud del cual éste último se supedita incondicionalmente al primero. Así, ésta situación ésta abolida por nuestra Constitución.
En la actualidad la mayor parte de los países si no es que todos los países siguen este criterio de abolir la esclavitud en las mismas leyes, sin embargo, no podemos negar que ésta situación en la cual una persona se somete a la voluntad de otra sin su consentimiento exista de hecho en algunos países en los cuales puede ser una práctica común.

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